"...De conformidad con el criterio sustentado en reiterados fallos de este Tribunal, que constituye doctrina legal por la cantidad de sentencias en las que se ha resuelto de igual forma, señala que cuando se invoca cualquiera de los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, deben invocarse como denunciadas normas sustantivas y no de carácter procesal.
Al realizar el estudio de las normas denunciadas se establece que, el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, se refiere a que las partes tienen la carga de demostrar sus proposiciones, así como que quien contradice la pretensión del adversario debe probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión; por su parte, el artículo 127 del mismo cuerpo normativo, señala la facultad que le asiste al juez para rechazar de plano aquellos medios de prueba prohibidos por la ley, así como que la no admisión de un medio probatorio puede ser protestado, para que en su caso, sea recibido por el tribunal que conozca en segunda instancia.
Con base en lo anterior, los referidos artículos constituyen normas de naturaleza procesal, por lo que su infracción es equivocada denunciarla a través de este submotivo de fondo, en todo caso debió atacar esta situación a través del submotivo idóneo..."